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PLAN DE IGUALDAD PARA EMPRESAS DE MÁS DE 50 EMPLEADOS

Actualmente tener un Plan de Igualdad es obligatorio para las empresas que tengan más de 50 personas en su plantilla y en aquellas obligadas por convenio colectivo.

Es importante su implantación y registro para:

  • Cumplir la Ley de igualdad de género (RD 901/2020).
  • Alcanzar mayor puntuación en licitaciones.
  • Para evitar sanciones y la pérdida de ayudas y bonificaciones fiscales.

En ALZZA CONSULTING ofrecemos un servicio integral acompañando a nuestro cliente desde el diagnóstico hasta la evaluación y el seguimiento de la ejecución del Plan de Igualdad.


Los/as especialistas en RR.HH. de los que disponemos desarrollarán un plan de actuación acorde a las necesidades detectadas y personalizado a los intereses de la organización.

  1. INICIATIVA Y COMPROMISO.
  2. TOMA DE DATOS Y REVISIÓN.
  3. AUDITORÍA Y DIAGNÓSTICO.
  4. OBJETIVOS Y ESTRATEGIA.
  5. DISEÑO Y REGISTRO.
  6. IMPLANTACIÓN.
  7. DIFUSIÓN Y FORMACIÓN.
  8. SEGUIMIENTO Y CONTROL.

PLAZOS PARA IMPLANTAR EL PLAN DE IGUALDAD

  • Empresas con más de 150 trabajadores en plantilla, desde el pasado 7 de marzo de 2020
  • Empresas con más de 100 trabajadores en plantilla, desde el pasado 7 de marzo de 2021
  • Empresas con más de 50 trabajadores en plantilla, a partir del 7 de marzo de 2022

Sin embargo, si nos preguntan qué empresas pueden tener un Plan de Igualdad, responderemos que TODAS.

Aunque tu empresa o negocio no se encuentre dentro del grupo de “obligadas”, siempre es recomendable disponer de estos planes. En el mundo actual es necesario ser responsable y estar comprometido con la realidad del momento. La discriminación laboral por razón de sexo es un resto de políticas pasadas y obsoletas que, a estas alturas, ya deberían haber sido erradicadas.

Aplicar estas medidas de igualdad en tu empresa contribuye a mejorar el clima laboral y las relaciones entre los compañeros de trabajo, aumenta la satisfacción de los empleados y contribuye a mejorar la imagen de la empresa ante clientes, socios, inversores, autoridades y administraciones públicas.


¿A QUÉ SANCIÓN ME EXPONGO SI MI EMPRESA NO TIENE EL PLAN DE IGUALDAD?

No cumplir con las obligaciones en materia de igualdad da lugar a sanciones graves para la empresa.

  • Sanciones económicas.
  • Pérdida automática de ayudas, bonificaciones.


PROTOCOLO DE ACOSO PARA EMPRESAS DE MENOS DE 50 EMPLEADOS

PROTOCOLO ACOSO SEXUAL Y ACOSO POR RAZÓN DE SEXO

El acoso sexual y el acoso por razón de sexo, así como todo trato desfavorable relacionado con el embarazo, la maternidad, paternidad o asunción de otros cuidados familiares se considera discriminatorio y está expresamente prohibido por la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Tanto el Estatuto de los Trabajadores, como el Estatuto Básico del Empleado Público y la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social consideran el acoso sexual y el acoso por razón de sexo como infracción muy grave, pudiendo ser causa de despido disciplinario de la persona acosadora y causa justa para que la víctima solicite la resolución del contrato de trabajo.

El acoso sexual puede, además, ser constitutivo de delito conforme a lo previsto en Código Penal con pena de prisión o multa.

Todas las empresas, sean del tamaño que sean, tienen la obligación legal de promover condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo, arbitrando procedimientos específicos para su prevención, así como para dar cauce a las denuncias o reclamaciones.

La prevención del acoso sexual y por razón de sexo es una de las materias que deben figurar en el diagnóstico del plan de igualdad y el procedimiento de actuación formará parte de la negociación del mismo.

Desde ALZZA CONSULTING le implantamos el procedimiento de actuación, elaboramos el Protocolo para la prevención y actuación frente al acoso sexual y acoso por razón de sexo en el ámbito laboral.

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