Actualmente tener un Plan de Igualdad es obligatorio para las empresas que tengan más de 50 personas en su plantilla y en aquellas obligadas por convenio colectivo.
Es importante su implantación y registro para:
- Cumplir la Ley de igualdad de género (RD 901/2020).
- Alcanzar mayor puntuación en licitaciones.
- Para evitar sanciones y la pérdida de ayudas y bonificaciones fiscales.
En ALZZA CONSULTING ofrecemos un servicio integral acompañando a nuestro cliente desde el diagnóstico hasta la evaluación y el seguimiento de la ejecución del Plan de Igualdad.
Los/as especialistas en RR.HH. de los que disponemos desarrollarán un plan de actuación acorde a las necesidades detectadas y personalizado a los intereses de la organización.
- INICIATIVA Y COMPROMISO.
- TOMA DE DATOS Y REVISIÓN.
- AUDITORÍA Y DIAGNÓSTICO.
- OBJETIVOS Y ESTRATEGIA.
- DISEÑO Y REGISTRO.
- IMPLANTACIÓN.
- DIFUSIÓN Y FORMACIÓN.
- SEGUIMIENTO Y CONTROL.
PLAZOS PARA IMPLANTAR EL PLAN DE IGUALDAD
- Empresas con más de 150 trabajadores en plantilla, desde el pasado 7 de marzo de 2020
- Empresas con más de 100 trabajadores en plantilla, desde el pasado 7 de marzo de 2021
- Empresas con más de 50 trabajadores en plantilla, a partir del 7 de marzo de 2022
Sin embargo, si nos preguntan qué empresas pueden tener un Plan de Igualdad, responderemos que TODAS.
Aunque tu empresa o negocio no se encuentre dentro del grupo de “obligadas”, siempre es recomendable disponer de estos planes. En el mundo actual es necesario ser responsable y estar comprometido con la realidad del momento. La discriminación laboral por razón de sexo es un resto de políticas pasadas y obsoletas que, a estas alturas, ya deberían haber sido erradicadas.
Aplicar estas medidas de igualdad en tu empresa contribuye a mejorar el clima laboral y las relaciones entre los compañeros de trabajo, aumenta la satisfacción de los empleados y contribuye a mejorar la imagen de la empresa ante clientes, socios, inversores, autoridades y administraciones públicas.
¿A QUÉ SANCIÓN ME EXPONGO SI MI EMPRESA NO TIENE EL PLAN DE IGUALDAD?
No cumplir con las obligaciones en materia de igualdad da lugar a sanciones graves para la empresa.
- Sanciones económicas.
- Pérdida automática de ayudas, bonificaciones.
PROTOCOLO DE ACOSO PARA EMPRESAS DE MENOS DE 50 EMPLEADOS
PROTOCOLO ACOSO SEXUAL Y ACOSO POR RAZÓN DE SEXO
El acoso sexual y el acoso por razón de sexo, así como todo trato desfavorable relacionado con el embarazo, la maternidad, paternidad o asunción de otros cuidados familiares se considera discriminatorio y está expresamente prohibido por la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Tanto el Estatuto de los Trabajadores, como el Estatuto Básico del Empleado Público y la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social consideran el acoso sexual y el acoso por razón de sexo como infracción muy grave, pudiendo ser causa de despido disciplinario de la persona acosadora y causa justa para que la víctima solicite la resolución del contrato de trabajo.
El acoso sexual puede, además, ser constitutivo de delito conforme a lo previsto en Código Penal con pena de prisión o multa.
Todas las empresas, sean del tamaño que sean, tienen la obligación legal de promover condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo, arbitrando procedimientos específicos para su prevención, así como para dar cauce a las denuncias o reclamaciones.
La prevención del acoso sexual y por razón de sexo es una de las materias que deben figurar en el diagnóstico del plan de igualdad y el procedimiento de actuación formará parte de la negociación del mismo.
Desde ALZZA CONSULTING le implantamos el procedimiento de actuación, elaboramos el Protocolo para la prevención y actuación frente al acoso sexual y acoso por razón de sexo en el ámbito laboral.